"Señor, lo reto a un duelo"

Citaré textualmente una serie de artículos de el Código Penal de la nación argentina. El mismo se encuentra actualmente en vigencia.

Cap. IV - Duelo

Art.97.- Los que se batieren en duelo, con intervención de dos o mas padrinos, mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás condiciones del desafío, serán reprimidos:
1) con prisión de uno a seis meses, al que no infiere lesión a su adversario o sólo le causare una lesión de las determinadas en el artículo 89;
2) con prisión de uno a cuatro años, al que causare la muerte de su adversario o le infiriere lesión de las determinadas en los artículos 90 y 91.

Art.98.- Los que se batieren, sin la intervención de padrinos, mayores de edad, que elijan las armas y arreglen las demás condiciones del desafío, serán reprimidos:
1) el que matare a su adversario, con la pena señalada para el homicida;
2) el que causare lesión, con la pena señalada para el autor de lesiones;
3) el que no causare lesiones, con prisión de un mes a un año.

Art.99.- El que instigare a otro a provocar o a aceptar un duelo y el que desacreditare públicamente a otro por no desafiar o por rehusar un desafío, serán reprimidos:
1) con multa de $ 1.000 a $ 15.000, si el duelo no se realizare o si realizándose, no se produjere muerte ni lesiones o sólo lesiones de las comprendidas en el artículo 89;
2) con prisión de uno a cuatro años, si se causare muerte o lesiones de las mencionadas en los artículos 90 y 91.
Nota: Montos conforme a la ley 24286.

Art.100.- El que provocare o diere causa a un desafío, proponiéndose un interés pecuniario u otro objeto inmoral, será reprimido:
1) con prisión de uno a cuatro años, si el duelo no se verificare o si efectuándose, no resultare muerte ni lesiones;
2) con reclusión o prisión de tres a diez años, si el duelo se realizare y resultaren lesiones;
3) con reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si se produjere la muerte.

Art.101.- El combatiente que faltare, en daño de su adversario, a las condiciones ajustadas por los padrinos, será reprimido:
1) con reclusión o prisión de tres a diez años, si causare lesiones a su adversario;
2) con reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si le causare la muerte.

Art.102.- Los padrinos de un duelo que usaren cualquier género de alevosía en la ejecución del mismo, serán reprimidos con las penas señaladas en el artículo anterior, según fueren las consecuencias que resultaren.

Art.103.- Cuando los padrinos concertaren un duelo a muerte o en condiciones tales que de ellas debiere resultar la muerte, serán reprimidos con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si se verificare la muerte de alguno de los combatientes. Si no se verificare la muerte de alguno de ellos, la pena será de multa de $ 1.000 a $ 15.000. (texto conforme a la ley  24286.)

Conmino a las personas que quieran batirse a duelo a apurarse a hacerlo, dado que nunca se sabe cuando el siguiente proyecto de ley podría llegar a ser aprobado.

H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
3047-D-2008
Trámite Parlamentario
063 (10/06/2008)
Sumario
ELIMINASE POR DESUETUDO O DESUSO EL CAPITULO IV, ARTICULOS 97 AL 103, SOBRE DUELOS Y DELITOS CONEXOS.
Firmantes
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO.
Giro a Comisiones
LEGISLACION PENAL.

El Senado y Cámara de Diputados,...

ELIMINASE POR DESUETUDO O DESUSO EL CAPITULO IV - ARTICULOS 97º AL 103º SOBRE DUELOS Y DELITOS CONEXOS

Artículo 1º.- Eliminase del cuerpo legal del Código Penal de la Nación, el Capitulo IV, Artículos 97 al 103 sobre Duelo y delitos conexas.

3 Comentarios

Reto a duelo al malnacido que

Reto a duelo al malnacido que inventó la palabra "Desuetudo"

-y al estudiante de Derecho que se la da de culto pero vende su alma trabajando para el Congreso y pensó: "oh, voy a ganar mi bono de Navidad con esta redacción"-.

Según la Real Academia

Según la Real Academia Española la definición de "desuetudo" es la siguiente:

Aviso

La palabra desuetudo no está en el Diccionario.

Excelente trabajo de

Excelente trabajo de investigación.
Procuraré retar a duelos antes de asesinar.

Por otro lado, me sacaron de la boca (otra vez) el comentario ácido acerca de la palabra “desuetudo”.